El sindicato CCOO ha vuelto a ganar un nuevo juicio al Ayuntamiento de Aranjuez, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid haya desestimado el recurso de apelación presentado por el consistorio en referencia a los servicios mínimos de la huelga del 29 de marzo de 2012.
Esta sentencia avala el dictamen del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid, que consideró en septiembre de 2014 que los servicios mínimos establecidos por el Ayuntamiento, vía decreto, no fueron conformes a la ley.
Asimismo, el TSJ impone unas costas al Ayuntamiento de un máximo de 1.200 euros, lo que para el sindicato supone "una mala noticia para las maltrechas arcas municipales y para los vecinos de Aranjuez".
La sentencia hace referencia a la decisión adoptada por el Gobierno Municipal del PP de establecer los servicios mínimos para la huelga del 29 de marzo de 2012, considerando que dicha resolución no contenía "referencia alguna a cuales eran los servicios esenciales que debían mantenerse abiertos".
Asimismo, dicho decreto, según la sentencia "no establecía cuales eran las circunstancias o exigencias por las que se hacía necesario nombrar al número de personas que se relacionan en ella, apareciendo así huérfana de toda justificación".
El fallo establece además que la argumentación esgrimida por la Concejalía de Personal en el decreto "adolece de falta de motivación".
Contra esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia no cabe recurso alguno.
Este fallo favorable se suma a otros que CCOO ha ganado al Ayuntamiento, el último en febrero de 2015, referente a la privatización del servicio de guardias, un asunto que aun sigue abierto, ya que el sindicato ha recurrido la distribución de indemnizaciones que el Ayuntamiento ha establecido.